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Código Financiero Artículo 47 bis-5 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 47 bis-5.

En el informe a que se refiere la fracción IV del sexto párrafo del artículo 47 Bis-1 de éste Código, el dictaminador deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I. Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en este Código y demás disposiciones aplicables, considerando toda la información y documentación utilizada para revisar la correcta determinación de la base del Impuesto Predial, así como su mecánica de cálculo.

II. Que verificó la correcta determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial de los inmuebles objeto de dictaminación, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México vigentes en el año que se dictamina, mencionando cualquier diferencia observada y las causas que la originaron.

III. Que examinó la información relativa a la aplicación de los subsidios o estímulos fiscales efectuados en su caso por el contribuyente dictaminado, verificando su estricto apego a las disposiciones de este Código y demás ordenamientos aplicables.

IV. Que corroboró la correcta aplicación de sentencias o resoluciones provenientes de cualquier medio de defensa o consulta jurídica que le haya favorecido al contribuyente dictaminado, cuyos efectos legales afecten la determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial en el año que se dictamina.



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