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Código Financiero Artículo 47 bis-5 Estado de México


Código Financiero México
Artículo 47 bis-5.

En el informe a que se refiere la fracción IV del sexto párrafo del artículo 47 Bis-1 de éste Código, el dictaminador deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I. Que se emite con estricto apego a lo dispuesto en este Código y demás disposiciones aplicables, considerando toda la información y documentación utilizada para revisar la correcta determinación de la base del Impuesto Predial, así como su mecánica de cálculo.

II. Que verificó la correcta determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial de los inmuebles objeto de dictaminación, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México vigentes en el año que se dictamina, mencionando cualquier diferencia observada y las causas que la originaron.

III. Que examinó la información relativa a la aplicación de los subsidios o estímulos fiscales efectuados en su caso por el contribuyente dictaminado, verificando su estricto apego a las disposiciones de este Código y demás ordenamientos aplicables.

IV. Que corroboró la correcta aplicación de sentencias o resoluciones provenientes de cualquier medio de defensa o consulta jurídica que le haya favorecido al contribuyente dictaminado, cuyos efectos legales afecten la determinación del valor catastral o base del Impuesto Predial en el año que se dictamina.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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